La salud como mercancía, los derechos como moneda, las personas como herramientasComentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el despido por razón de enfermedad
La salud como mercancía, los derechos como moneda, las personas como herramientas. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el despido por razón de enfermedadYa es oficial. En España una empresa con millones de euros de beneficios, miles de trabajadores en plantilla, con una tasa de absentismo igual a cero durante los últimos 10 años, y unas cifras incesantemente crecientes de productividad, puede despedir al primer trabajador o trabajadora, que esté enfermo 8 días en dos meses, siempre que haya estado enfermo 12 días en el último año. De esta forma, se valida el art.52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido, en su actual redacción por la reforma laboral de 2012.
La razón de ello, según el TC, es la defensa de la productividad de la empresa, consagrada en el art.38 de la CE.
Al parecer, ni la salud (art.43 CE), ni el derecho a la integridad física (art.15 CE), ni el derecho a no ser despedido sin justa causa (art.35 CE), ni el derecho a la prevención de riesgos laborales (art. 40.2 CE) de las personas trabajadoras, tienen la importancia suficiente para mermar un ápice el interés empresarial. Aunque dicho interés sea teórico y no real y efectivo en el caso concreto, como ilustra el ejemplo con que hemos iniciado estas líneas.
El argumentario de la mayoría del TC es de una claridad tan simple como inquietante. Veamos un breve resumen del mismo.